domingo, 18 de marzo de 2012

La Masonería y los Derechos del Hombre

Una de las primeras alusiones directas a los derechos de gentes y

derechos del hombre hecha por la masonería española, se remonta al año

1876 cuando una logia de Zaragoza, Caballeros de la Noche68, tomó la iniciativa de enviar una circular a todos los masones esparcidos por la

superficie de la tierra protestando por las «atrocidades cometidas por las

bandas turcas en poblaciones indefensas de Serbia, Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Albania y Rumania»: protesta que se hacía en

nombre de la humanidad y de la tolerancia «contra tantas violencias cometidas en débiles mujeres, inocentes niños y desarmados prisioneros de guerra».

En esa circular titulada «A las victimas de Turquía» hay un párrafo en el

que se dice: «Sólo por humanidad: sólo por filantropía, protestamos ante el mundo civilizado del total olvido del derecho de gentes que con vosotros se ejerce».

La protesta, pese a su carácter testimonial, encontró el apoyo entre

otras de la logia Abora n” 91, de Santa Cruz de la Palma (Canarias). En esta ocasión los masones dijeron —--entre otras cosas «que la masonería, como institución que encierra en si los principios mediante los cuales se realiza lenta, sí, pero progresivamente la humanización del hombre sobre la tierra, no puede amar ni autorizar tampoco la violación de los derechos del hombre pues faltaría a la ley de la razón superior a todos los códigos y a todas las leyes escritas».

Estas manifestaciones tenían lugar veintidós años antes de que en

Francia se constituyera la Liga de los Derechos del Hombre, el 4 de junio de 1898, doce años antes, en 1886, en el proyecto de Constitución de la Gran Logia Simbólica Regional Catalana-Balear, en el titulo 1, capitulo 1, donde se habla de «los principios generales de la francmasonería», encontramos ya

una auténtica declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Allí se puede leer lo siguiente:

Art. Primero: Como principios generales, proclama la francmasonería

la inviolabilidad del derecho humano en todas sus manifestaciones, y

consiguientemente:

El derecho a la vida y a la dignidad y seguridad de la vida.

El derecho a la libre emisión y difusión del pensamiento.

El derecho a la libre expresión de la conciencia y al libre ejercicio de culto.

La libertad de enseñanza.

El derecho a la institución primaria, gratuita y obligatoria.

La libertad del trabajo y, como consecuencia, la de profesiones.

La libertad de locomoción, la de elección de domicilio y la inviolabilidad del mismo.

La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica y la de cualquier

otra que en lo sucesivo se invente.

El derecho de propiedad sin vinculación ni amortizaciones perpetuas.

El derecho de petición.

El ejercicio de acciones públicas por denuncia o querella.

La igualdad ante la ley.

El establecimiento del Jurado para toda clase de delitos.

La libertad de reunión, asociación y manifestación pacificas.

La participación del pueblo en el gobierno por medio del sufragio universal.

La separación de la Iglesia y del Estado.

El matrimonio y registro civiles.

La secularización de los cementerios.

La secularización de la enseñanza y de la beneficencia.

La abolición de los títulos de nobleza

Abolición de la pena de muerte de todas las perpetuas.

El derecho de todas las entidades naturales y jurídicas, como Municipios y Regiones, a gobernarse por si mismas en todo lo que atañe a su vida interior, en virtud de las leyes que ellas mismas se den.

La unión fraternal, libre y espontánea de las Regiones en grupos nacionales, la de éstos en grupos internacionales y la de éstos en un gran grupo intercontinental; cada uno de los cuales cuide, respectivamente, de todo lo referente a la vida de relación de sus componentes, en virtud de las facultades que éstos hayan, al efecto, delegado expresamente.

Por José A. Ferrer Benemelli de su libro: La Masonería

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