domingo, 12 de junio de 2011

Masonería y Derechos del Hombre


Tomado de la Obra "La Masonería" de José A. Ferrer Benemelli, sacerdote jesuita español e historiador de la Masonería. Uno de los mas entendidos sobre el tema en España.

Una de las primeras alusiones directas a los derechos de gentes y
derechos del hombre hecha por la masonería española, se remonta al año
1876 cuando una logia de Zaragoza, Caballeros de la Noche68, tomó la
iniciativa de enviar una circular a todos los masones esparcidos por la
superficie de la tierra protestando por las «atrocidades cometidas por las
bandas turcas en poblaciones indefensas de Serbia, Montenegro, Bosnia y
Herzegovina, Bulgaria, Albania y Rumania»: protesta que se hacía en
nombre de la humanidad y de la tolerancia «contra tantas violencias
cometidas en débiles mujeres, inocentes niños y desarmados prisioneros de
guerra».
En esa circular titulada «A las victimas de Turquía» hay un párrafo en el
que se dice: «Sólo por humanidad: sólo por filantropía, protestamos ante el
mundo civilizado del total olvido del derecho de gentes que con vosotros se
ejerce».
La protesta, pese a su carácter testimonial, encontró el apoyo entre
otras de la logia Abora n” 91, de Santa Cruz de la Palma (Canarias). En esta
ocasión los masones dijeron —--entre otras cosas «que la masonería, como
institución que encierra en si los principios mediante los cuales se realiza
lenta, sí, pero progresivamente la humanización del hombre sobre la tierra,
no puede amar ni autorizar tampoco la violación de los derechos del hombre
pues faltaría a la ley de la razón superior a todos los códigos y a todas las
leyes escritas».
Estas manifestaciones tenían lugar veintidós años antes de que en
Francia se constituyera la Liga de los Derechos del Hombre, el 4 de junio de
1898, doce años antes, en 1886, en el proyecto de Constitución de la Gran
Logia Simbólica Regional Catalana-Balear, en el titulo 1, capitulo 1, donde se
habla de «los principios generales de la francmasonería», encontramos ya
una auténtica declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Allí
se puede leer lo siguiente:
Art. Primero: Como principios generales, proclama la francmasonería
la inviolabilidad del derecho humano en todas sus manifestaciones, y
consiguientemente:
El derecho a la vida y a la dignidad y seguridad de la vida.
El derecho a la libre emisión y difusión del pensamiento.
El derecho a la libre expresión de la conciencia y al libre ejercicio de culto.
La libertad de enseñanza.
El derecho a la institución primaria, gratuita y obligatoria.
La libertad del trabajo y, como consecuencia, la de profesiones.
La libertad de locomoción, la de elección de domicilio y la inviolabilidad del
mismo.
La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica y la de cualquier
otra que en lo sucesivo se invente.
El derecho de propiedad sin vinculación ni amortizaciones perpetuas.
El derecho de petición.
El ejercicio de acciones públicas por denuncia o querella.
La igualdad ante la ley.
El establecimiento del Jurado para toda clase de delitos.
La libertad de reunión, asociación y manifestación pacificas.
La participación del pueblo en el gobierno por medio del sufragio universal.
La separación de la Iglesia y del Estado.
El matrimonio y registro civiles.
La secularización de los cementerios.
La secularización de la enseñanza y de la beneficencia.
La abolición de los títulos de nobleza
Abolición de la pena de muerte de todas las perpetuas.
El derecho de todas las entidades naturales y jurídicas, como Municipios y
Regiones, a gobernarse por si mismas en todo lo que atañe a su vida interior, en virtud
de las leyes que ellas mismas se den.
La unión fraternal, libre y espontánea de las Regiones en grupos nacionales, la
de éstos en grupos internacionales y la de éstos en un gran grupo intercontinental;
cada uno de los cuales cuide, respectivamente, de todo lo referente a la vida de
relación de sus componentes, en virtud de las facultades que éstos hayan, al efecto,
delegado expresamente.
En 1913 se funda la primera Liga española para la defensa de los Derechos Humanos, su primer el masón   Luis Simarro.
La idea de la creación de una Liga Española para la Defensa de los
Derechos del hombre y del Ciudadano cristalizo a lo largo del año 1913, a
raíz de una campaña en defensa de la libertad de conciencia. Con este
motivo, en julio de 1913, se conectó la realización de tal campaña con la idea
de crear la Liga:
Para evitar que las energías surgidas y desarrolladas durante esa campaña —se
decía en la circular-- que tenia un carácter puramente ocasional, se esterilizaron luego
por falta de aplicación, pensó la Comisión de qué forma podrían hacerse cristalizar en
instrumentos de acción, que de una manera continua laboraran para hacer respetar no
sólo la libertad de conciencia, sino también aquellos derechos de la persona humana,
que son considerados como inviolables en todo el mundo civilizado.
La citada campaña, promovida por una comisión madrileña, algunos de
cuyos miembros entrarían después a formar parte de la Liga, se creó para
apoyar la decisión ministerial del Gobierno Romanones de eximir de la
enseñanza del catecismo en las escuelas a los hijos de padres no católicos
que así lo solicitasen. En la comisión según la circular estaban representados
todos los disidentes de la religión oficial del Estado, como los evangelistas,
los israelitas, los anticlericales, los librepensadores, etc., y también
delegados de los masones y de todos los partidos políticos que tienen escrito
en sus programas la libertad de conciencia.
Finalmente la Liga Española para la Defensa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano quedaba constituida en Madrid, quince años
después de su homóloga francesa, el 23 de noviembre de 1913. Sus
estatutos van precedidos por la Declaración francesa de los Derechos del
hombre y del Ciudadano, de 1789, y en su título 1º se exponen como fines
de la misma los siguientes:
Defender las libertades públicas y. sobre todas, la libertad de conciencia: la
conquista de aquellos derechos que, siendo patrimonio común de la civilización
moderna, aún no han sido consignados en nuestra legislación; la defensa permanente
de los que están escritos en nuestros Códigos, y la intervención en la defensa de sus
afiliados, cuando con ellos se cometa una arbitrariedad o una injusticia relacionadas
con los fines especiales de esta Asociación.                                                          


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