«Sr. Director
de La Voz de Cuba:
«Muy señor mío: Con el
talento y particular astucia que l e distinguen á V. como hombre de polémica,
dedica por tiempos, sendos artículos á denigrar y acusar, bajo todos aspectos,
á la sociedad masonica, declarándola enemiga de la Religión, de los gobiernos y
de la felicidad de las familias.
»Muy mal conoce V. la
institución que ataca; tan mal, que adultera su objeto , da por existentes
prácticas hoy del todo desusadas, confunde su organización de un modo
lamentable, y aun se aventura á imputarle malversación de fondos ; todo sin
base ni dato alguno verdadero. «Está, sin embargo, La
Voz de Cuba en su derecho, y hasta cumple á su modo con lo que
juzga su deber, acusando violentamente y concitando enemigos á una sociedad de
la que l e han dado tan erróneos y pórfidos informes, y sobre la cual parece
haber reunido tan pésimos antecedentes. No he de pretender yo, negar que llena
V. fielmente la tarea que sin duda tiene
encomendada.
«Pero lo más laudable en su
conducta, no e s la tenacidad con que á vueltas de erradas noticias y
combinando con arte raciocinios más ó menos sólidos, quiere V. a toda costa
acabar con la Masonería (empresa en que han fracasado y a muchos hombres de
genio superior); no es eso, digo, lo más laudable en la conducta de V., sino la
Lealtad y buena fe con que
llama á la polémica á los masones sinceros que deseen convencerle del error en
que V. vive.
»Yo, que me precio de masón
sincero, y que confío poder destruir completamente y uno por uno todos los cargos
que, mal enterado, hace V. á la Gran Familia, me apresuro á recoger el guante
que nos arroja La Voz de Cuba de hoy; y si V. s e digna cumplir su oferta de entrar en razonada
discusión acerca de la Masonería, yo á mi vez le prometo demostrarle:
»1.° Que
la Masonería no es una sociedad secreta, conforme al derecho patrio,
»2.° Que
no es contraria á la Religión.
»3.° Que
favorece las tendencias de lodo gobierno civilizado, y aun es fuerte apoyo de
la paz, de la prosperidad y de la libertad prudente, que constituyen la noble
aspiración de nuestro augusto Monarca.
»4.° Que
la Masonería no tiene fines ocultos, y que sus fondos se aplican á objetos
caritativos y enteramente públicos, pudiéndose comprobar la legítima inversión
del último, centavo que recolecta.
»Quizá en el curso de la
polémica, si tengo la honra de que V. la acepte, se me ofrecerá ocasión de
aducir algunas otras verdades que honran á la fraternidad masonica; pero las
que apunto en esta carta serán las que primero trataré, pues, demostradas
ellas, V. mismo s e r á el mejor defensor de la Masonería; que así lo tiene
prometido francamente en sus escritos.
»No quiero extenderme más en
esta comunicación preliminar, cuyo único objeto e s complacer el deseo,
manifestado por V., de discutir mesurada y decorosamente sobre los méritos ó
tachas de la Hermandad Universal
«Concluyo, pues, rogándole s
e sirva publicarla en el periódico que tan discretamente dirige; y con ello dará prueba de su no
desmentida buena fe, y hará merced señalada á su atento
S. S. Q. B. S. M. — Juan
José Henderson. (*)
»Habana,
Febrero 1.° de 1878.»
Otra respuesta al mismo tema
Sr. Director de La
Voz de Cuba.
1. (1) «Estimado Director: He
leído con verdadera fruición la serie de artículos que V. publica en su bien
redactado periódico, contestando á las cartas que l e dirige
Juan
José Hénderson sobre la Masonería, cuyos argumentos trata V. de
rebatir, demostrando que los fines de e s a asociación son contrarios á la
moral y al derecho.
Pero como V. desea hacer la
luz por medio de la discusión, y tiene prometido no desairar ni volver la
espalda á los que en términos cultos quieran esgrimir las armas de l a
dialéctica en cuestión de tanta importancia y trascendencia, para demostrar la
maldad ó bondad de la Masonería, y que V. ha provocado arrojando el guante á
sus asociados y adeptos, el cual ha sido recogido por Hénderson como no podía menos, tratándose de un duelo en el que están interesadas
miles de personas. También por mi parte acepto el reto, Sr. Director, pues
quiero llevar mi grano de arena al edificio que se levanta, y entrar en
el campo, ya espigado, de l a
discusión; pero como la contienda está y a empeñada, y no es leal que á un solo
adversario le ataquen dos á la vez, puede departir l a contienda como le
plazca, s e g ú n el temple de su lanza y el valor de sus convicciones.
2. «Huélgame de que V., Sr.
Director, haya empeñado la presente discusión: conozco sus excelentes dotes
para la polémica; sé que e s V. animoso adalid, que no le arredra el número de
los adversarios, que defiende valerosamente, con verdadera integridad de
carácter ó
independencia,. sus ideas y convicciones, que son l
a s que su periódico representa y el partido que á su bandera está afiliado.
Sin esperar, pues, s u contestación, constándome, como me consta, la buena fe
que preside sus actos en todas l a s cuestiones de interés vital para la
sociedad; antes de entrar en la discusión empeñada , me limitaré por hoy á
hacer algunas ligeras indicaciones que me ha sugerido la lectura del artículo
IV que, bajo el rubro de
«Nuestras
correspondencias masónicas ,» publicó su periódico del 13 del corriente, pues
en materia de tanta importancia y trascendencia cabe también su gloria al
vencido.
3. »En la contienda empeñada
l e ha cabido en suerte, Sr. Director, el lado del sol, pues, según V. dice,
que su contendiente Hénderson es un abogado distinguido y que lo da á conocer por l a gran habilidad
con que defiende su causa; pero que la razón no está de su parte, lo cual V. no
lo demuestra, pues el decir que la Autoridad ha prohibido aquí más de una vez
las reuniones masónicas, es batirse en retirada. La Autoridad no puede prohibir
lo que las leyes consienten: para saber esto, no s e necesita ser
jurisconsulto; y si alguna vez las leyes se infringen por los que están
obligados á cumplirlas y hacerlas respetar, no implica bondad ni maldad en aquello
sobre que s e comete el acto arbitrario, como es toda infracción de ley. Es un
derecho consignado en nuestro Código fundamental el de que puedan asociarse y
reunirse , siempre que lo hagan pacíficamente, todos los españoles para
cualesquiera de los fines de la vida; á e s t e derecho se da el nombre de
libertad de asociación, el cual en situaciones anormales puede restringirse,
cuando el orden se ve amenazado y la seguridad del Estado lo requiere; pero en
épocas de paz, en que todos los asociados se encuentran en el pleno goce de sus
derechos, es atentatorio al derecho individual el impedir que unos cuantos se
reúnan y cierren la puerta tras sí, con
igual derecho que cada ciudadano pacífico cierra la puerta de su casa.
4. «Que la Masonería es
sociedad ilícita porque e s secreta.
¡Donosa conjetura! En la
hipótesis de que fuese secreta, vendríamos á parar en que todo lo secreto es
ilícito, lo cual e s un silogismo á fortiori,
pues sus premisas son falsas. Muchas cosas en la
vida son secretas , y no son malas; el sigilo de la confesión en el tribunal de
la penitencia; los claustros de religiosos donde no penetra la mirada del
mundo; la limosna que recibe el pobre en su choza del óbolo que ha depositado
la caridad cristiana en la bolsa de las Conferencias de San Vicente de Paul, y
que en la misma forma se deposita en las colectas masónicas, sin que el que l a
recibe sepa de dónde le viene y cuál es la mano g e n e r o s a que viene á
mitigar su desgracia, pues una la recibe á nombre de Dios, y la otra de un
hermano que no conoce; una viene de lo Alto, la otra quizás de uno tan
necesitado como él. La Masonería, Sr. Director, no e s secreta; ella tiene un
secreto: el bien. Cada hombre es un hermano; cada mano es la de un a m i g o .
V., Sr. Director, dice que no
es masón: lo creo; si V. lo fuese, no la combatiría; y como V. dice que la
conoce, y como son muchos que también la conocen sin serlo, no e s secreta,
pues son ya muchos los que están en é l . Las cosas que todo el mundo sabe no
son s e c r e t a s .5. «Combátala, pues, en otro terreno, y no como sociedad
secreta: y a sus fines y tendencias no son desconocidos para nadie. Que e s
contraria á la Religión y culto católico. El que e s t a s líneas escribe es
católico y también masón. Para entrar en la Masonería no ha tenido que abjurar
de la religión de sus mayores; por nadie se
l e ha exigido; no se lo
prohíben sus Estatutos, no se lo impiden sus l e y e s : su l e m a son los
eternos principios de moral universal, y e n su seno caben todas l a s
religiones. ¿Y cómo no había de caber, Sr. Director, la católica, la religión
civilizadora por excelencia, cuando las admite á todas ?
0. «Si V. me lo permite, Sr.
Director, voy á decirle e l objeto, fin y tendencias, también eminentemente
civilizadoras, de la Masonería, y tal cual la entendemos nosotros los masones: la
emancipación universal del hombre, en la
triple esfera social, política y religiosa. Prescinda V., pues, de l a
parte simbólica de ritos y ceremonias, que quizás parecerán á V. ridículas, y
penetre V. en. su fondo para ver si llena estos tres fines y cumple esa gran
misión, haciendo un estudio profundo, en el cual me prometo ayudarle, puesto
que la materia se presta á ello, donde se abre ancho campo á l a filosofía,
terreno en el cual debe V. colocar la cuestión, que es el verdadero y más
provechoso para todos; terreno que no e s vedado para V., puesto que V., como
persona ilustrada, ha estudiado en la s aulas ó e n el retiro de su gabinete, y
lo tiene demostrado en la serie de artículos que tiene publicados sobre
«Z« ciencia
moderna,» y, dicho sea de paso, siento disentirle su escuela,
pues pertenezco á la racionalista pura.
7. «Antes de concluir, Sr.
Director, permítame advertirle ha incurrido V. en un error al tratar de rebatir
al H. Henderson con respecto á lo que V. entiende por derecho patrio; error que no tiene nada de particular tratándose de una ciencia ajena á
su profesión, pues, como no es V. jurisconsulto, no está V. obligado á poseer
la ciencia del derecho. Es el caso que al decir V. que no conoce más derecho
patrio que el que resulta de todas las leyes y disposiciones vigentes, le da V.
una latitud que no tiene, pues el derecho patrio es
el conjunto ó compilación de todas las leyes voladas en Corles y promulgadas
por el Rey, como Presidente del Poder Ejecutivo, en todo gobierno constitucional, y no las disposiciones gubernativas y de
autoridades loca l e s , de policía, etc., etc., que satisfacen las necesidades
del momento, y que no forman cuerpo legal como aquellas.
«Soy de V. su atento servidor
Alila, M.-. M.'.
«Habana y Marzo 14 de 1878.»-
(*) Según puede apreciarse por los rasgos de la escritura, en la primera respuesta, quien redacta puede ser el eminente tratadista masonico Aurelio Almeida y González, ya que como afirma el mismo Rafael el referido Henderson, era a la sazón el Gran Sec:. de la Gran Logia de la isla de Cuba y VM:. de la Logia Ciencia y Virtud, lo puede ayudar a sustentar tal afirmación, no obstante no es algo concluyente. ( consejo del H:.Ernesto t. Pina) Las reflexiones e interpretaciones al tema las dejamos al lector.
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